Resumen del Artículo 31 bis

Artículo 31 bis del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — bis. Normativa aplicable y exacción del impuesto. 1. En la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 31 bis

1. En la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. Cuando la Comunidad Foral establezca nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o modifique las existentes, también podrá establecer las normas de gestión y procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos precisos para desarrollar los intercambios de información entre ambas Administraciones a que se refiere el artículo 5 y el tratamiento de los mismos.

2. La exacción de este impuesto corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando la instalación productora de energía eléctrica esté situada en su territorio. Cuando la instalación esté situada en territorio navarro y en territorio común la exacción del impuesto corresponderá a la Administración competente para su autorización.

3. Los pagos a cuenta de este impuesto se exigirán, por una u otra Administración, según los criterios contenidos en el apartado 2.

4. Las devoluciones que procedan serán efectuadas por las respectivas Administraciones en la cuantía que a cada una corresponda.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31 bis

¿Qué dice el Artículo 31 bis del ConvEcNav?

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¿El Artículo 31 bis del ConvEcNav está vigente?

El artículo 31 bis del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 bis dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 6ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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